Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales y, en particular, para que pueda jubilar como Profesor Universitario con las horas de clases que actualmente desempeña, a don Orlando Jacobelli Poblete, los ocho años servidos como Profesor de la Academia Politécnica Militar, desde el 1º de Abril de 1933 hasta el 1º de Abril de 1941. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por el período a que se refiere el inciso anterior, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre la base de la renta imponible de la primera renta mensual de que haya disfrutado el beneficiario con posterioridad al mencionado período.
