Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Rosalba Leal Risco, una pensión mensual ascendente a sesenta escudos (Eº 60). El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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