Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don José Armando González Jiménez, una pensión mensual ascendente a sesenta escudos (Eº 60). El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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