Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a la suma de trescientos escudos mensuales, la pensión de que actualmente disfruta don Roberto Puelma Franzani, en virtud de la ley Nº 15.582, de 6 de Junio de 1964. Concédese, asimismo, al beneficiario, derecho para que esta pensión pueda ser percibida, cuando corresponda, como pensión de montepío, por su cónyuge, hijos menores o hijas solteras o viudas, por partes iguales y con derecho a acrecer. El gasto que demande la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
