Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Isolina Meléndez viuda de Ollino una pensión de sesenta escudos (Eº 60) mensuales, de la que disfrutará sin perjuicio del montepío que actualmente percibe. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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