Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, sin perjuicio de la pensión de montepío de que actualmente disfruta a doña Wilhemina Millar Powell viuda de Cádiz, una pensión mensual ascendente a cuarenta escudos (Eº 40). El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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