Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a cincuenta escudos (Eº 50) mensuales, la pensión que actualmente percibe don Alfredo Morales Leiva, sin perjuicio de la jubilación de que actualmente disfruta. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
