Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Humberto Solovera Honorato, la calidad de médico en servicio activo del Cuerpo de Carabineros al 31 de Diciembre de 1927, y autorízasele para acogerse a los beneficios del artículo 24 del DFL. número 8.355, de 1927.
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