Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócense, por gracia, a don Ricardo Huerta Núñez, cuatro años y dos meses de servicios prestados en el período comprendido entre el 1º de Marzo de 1954 y el 30 de Abril de 1958. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones correspondientes al tiempo que se reconoce en el inciso anterior y la Caja de Previsión respectiva deberá recibirlo, con un interés del 6% anual.
📜 Texto Legal Técnico
