Artículo 1
Artículo 1º.- Libérase del pago de derecho de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda Nº 2.772, de 18 de Agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho de contribución que se perciba por las Aduanas a las siguientes especies, destinadas a las instituciones que se indican a continuación: a) Club Musical "Eleuterio Ramírez", de Collico, de la ciudad de Valdivia: 14 instrumentos musicales donados a este Club; b) Maternidad Evangélica Presbiteriana "Madre e Hijo", de calle Santa Rosa Nº 1503, de Santiago: 4 cajas de madera embarcadas en el vapor "Kunikawa Maru" desde Yokohama, Japón, con destino a Valparaíso y que contienen los siguientes equipos médicos: 1 incubadora para guaguas y 1 resucitador automático. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o fueren destinadas a fines distintos de los señalados, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197º del decreto con fuerza de ley Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.
