Artículo 1
"Artículo 1.o- Reconócese a los actuales empleados y obreros de la Municipalidad de Providencia que se encuentran en las condiciones señalado en el inciso primero del artículo único de la ley N.o 16.415, de 19 de Enero de 1966, para los solos efectos señaladas en ese mismo precepto, el tiempo servido en las concesiones de los servicios de Aseo y Jardines que tenía otorgada dicha Municipalidad, a contar del 1.o de Enero de 1936. La mayor remuneración que corresponda recibir a tales empleados y obreros con motivo de los quinquenios que enteren como consecuencia del reconocimiento indicado en el inciso anterior, se devengará sólo a contar del 1.o de Enero de 1968. Para los efectos del reconocimiento de tiempo servido en las concesiones, se hará extensivo a la presente ley lo dispuesto en el inciso tercero del artículo único de la ley N.o 16.415. El gasto que represente la aplicación de estas disposiciones será enteramente de cargo de la Municipalidad de Providencia.
