Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, y para todos los efectos legales, a don Román Rodríguez Almella, el derecho a reajustar su pensión de retiro del Servicio de Investigaciones en conformidad a las normas establecidas en el artículo 3.o, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley número 299, de 1953, con su primitivo grado de Oficial 1º de Carabineros con requisitos cumplidos para el ascenso, 6ª. categoría, y con derecho a los quinquenios correspondientes a los años con que está jubilado. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
