Artículo UNICO
Artículo único. Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales y para su jubilación, el tiempo que sirvió don Pedro José O'Brien Rissman como regidor de las Municipalidades de Coquimbo y de La Serena, desde 1909 a 1912, y desde 1915 a 1921, respectivamente, y concédesele el derecho a acogerse a los beneficios de la ley N.o 11,745, modificada por la ley número 12,566. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
