Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Luisa Alfaro Araos viuda de Aguirrebeña una pensión de cuarenta escudos (Eº 40) mensuales. El gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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