Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Leonor Sepúlveda viuda de Pérez, una pensión mensual de cuarenta escudos (Eº 40), sin perjuicio de la pensión de montepío de que actualmente disfruta. El mayor gasto que importa la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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