Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a contar desde el 16 de Octubre de 1962, a don Víctor Barriga Badilla, el derecho a acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 5º transitorio de la ley número 15.076, de 8 de Enero de 1963. El mayor gasto que irrogue la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
