Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a trescientos escudos mensuales la pensión de que actualmente disfruta doña Edith de Castellan Hoquetis, sin perjuicio de la pensión de montepío que percibe. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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