Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a doña Rosa Heminia Morales Muñoz, a la suma de cuarenta escudos mensuales, la pensión de que actualmente disfruta en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 12.826, de fecha 21 de Diciembre de 1957. El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
