Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Pedro Orlando Capetillo Llaña, una pensión mensual de trescientos escudos, sin perjuicio de la pensión de jubilación que percibe. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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