Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales y especialmente para el beneficio de jubilación, a don Angel Idro Muñoz, los tres años servidos ad honores como secretario de la Gobernación de Arica y delegado del Consejo de Defensa Fiscal del mismo departamento, entre el 1º de Enero de 1933 y el 31 de Diciembre de 1935. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse en la Caja de la cual es imponente, la que deberá recibirle, por el período a que se refiere el inciso anterior, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre el monto del primer sueldo mensual imponible en dicha Caja del interesado, con un interés capitalizado del 6 por ciento al año.
