Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócense, por gracia y para todos los efectos legales, incluso para el goce de quinquenios, el tiempo servido por don Oscar León Sandoval en las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile e Instituto Geográfico Militar, entre el 1.o de Abril de 1930 y 30 de Junio de 1951. Concédesele, igualmente, el derecho a disfrutar de una pensión reajustable equivalente a la que le corresponde a un Cabo de Carabineros en servicio activo con derecho al mayor sueldo precedente al superior.
📜 Texto Legal Técnico
