Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Julio Prieto Correa una pensión de cuarenta escudos (E° 40) mensuales, sin perjuicio de la jubilación de que disfrute. El gasto que importa la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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