Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a doña Delfina Ortúzar viuda de Correa, la pensión de que goza actualmente, a la suma de ciento cincuenta escudos al mes. El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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