Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, y para todos los efectos legales, incluso para reajustar su pensión de retiro en el grado 5.o actual de la Dirección General del Servicio Nacional de Salud, al señor Guillermo Besoaín Silva, los servicios que prestó como profesor en la Escuela Sarmiento de la Sociedad de Instrucción Primaria de Valparaíso, comprendidos entre el 28 de Agosto de 1922 y el 31 de Diciembre de 1931, los cuales deberán ser considerados en su hoja de vida. Se faculta a la Caja de Empleados Públicos y Periodistas para que reciba las imposiciones correspondientes al tiempo que se indica en el inciso anterior, reconozca los años servidos y proceda a efectuar las liquidaciones y al reajuste de la pensión en el grado 5.o de la Administración Pública. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
