Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Manuel Romero Besoaín el derecho a percibir los viáticos correspondientes al tiempo en que sirvió como Jefe de Avanzada de la Aduana de Cuya, desde el 1.o de Enero al 5 de Diciembre de 1960. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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