Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales, incluso el goce de trienios que percibe el personal del Ministerio de Educación Pública y de la Universidad de Chile, en la hoja de servicios de don Manuel Zamorano Hernández, el tiempo transcurrido entre el 1.o de Marzo de 1932 hasta el 28 de Febrero de 1933, en que sirvió como profesor del Liceo Nocturno "Federico Hanssen", y el lapso comprendido entre el 1.o de Marzo de 1933 hasta el 31 de Diciembre de 1935, en que se desempeñó como profesor de la Escuela Primaria Particular "Quinta Normal". El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
