Artículo UNICO
Artículo único. Auméntase, por gracia, a la cantidad de tres mil seiscientos pesos anuales la pensión de jubilación de que actualmente disfruta el ex-portero de la Universidad de Chile, don José Ibáñez Rodríguez. Esta ley empezará a regir desde el 1.o de Enero de 1930.
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