Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia y por el plazo de diez años, a doña Palmira Menares, viuda del inspector de policía de Valparaíso, don Emilio Ramírez, el goce de una pensión mensual de cincuenta pesos, de la que disfrutará con las restricciones establecidas por la Ley de Montepío Militar.
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