Artículo UNICO
Artículo único. En atención a los servicios prestados por el teniente 2.o de Marina, don Domingo Prieto, durante la campaña libertadora del Perú, concédese, por gracia, a su hija soltera, doña Isabel Prieto Walton, una pensión mensual de cincuenta pesos, de que disfrutará con arreglo a la Ley de Montepío Militar.
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