Artículo UNICO
Artículo único. Los empréstitos y anticipos o créditos bancarios que la Municipalidad de Santiago está autorizada para contratar por el artículo 9.o de la ley número 4,523, serán contratados por el Alcalde de Santiago, en su carácter de representante de dicha Municipalidad, con la aprobación del Presidente de la República, y en las condiciones señaladas por la ley número 4,386, de 9 de Agosto de 1928. El Alcalde podrá delegar la facultad de subscribir los correspondientes instrumentos en la persona que él designe.
