Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia y para los efectos del montepío a que haya lugar, un abono de dos meses y tres días de servicios, al ex-cirujano de fragata de la Armada Nacional, don Ernesto Burucúa Ducaud.
📜 Texto Legal Técnico
CONCEDE POR GRACIA ABONO SERVICIO AL EX-CIRUJANO DE FRAGATA DE LA ARMADA NACIONAL, DON ERNESTO BURUCÚA DUCAUD
Ley 4731 · 1 artículos · Versión BCN: 1929-12-31 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único. Concédese, por gracia y para los efectos del montepío a que haya lugar, un abono de dos meses y tres días de servicios, al ex-cirujano de fragata de la Armada Nacional, don Ernesto Burucúa Ducaud.