Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia y por el plazo de diez años, a doña Filomena Olmedo viuda del ex-agente 1.o de la Sección de Seguridad de la Policía de Santiago y ex-combatiente de la guerra de 1879, don Luis Narváez Zúñiga, el derecho a gozar de una pensión de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2,400) anuales. Esta ley empezará a regir desde el 1.o de Enero de 1930.
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