Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia y por el plazo de diez años, a doña María Ramírez de Avila, madre del ex-oficial de la Policía de San Fernando, don Amador Avila, el derecho a disfrutar de una pensión de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2,400) anuales. Esta ley empezará a regir desde el 1.o de Enero de 1930.
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