Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia y por el plazo de diez años, a doña Sara Alvarez, viuda del ex-inspector de la policía de Santiago, don Eugenio Goycolea, y a sus hijas solteras, una pensión de dos mil cuatrocientos pesos anuales, de la cual disfrutarán en conformidad a la ley de montepío militar. Esta ley regirá desde el 1.o de Enero de 1930.
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