Artículo 1
Artículo 1.o Trasládanse del Escalafón Consular de la República: un cónsul general de sugunda clase, 5 cónsules generales de tercera clase, un cónsul particular de primera clase, que figurarán en el escalafón diplomático en la siguiente forma: Un primer secretario de Embajada y seis primeros secretarios de Legación.
📜 Texto Legal Técnico
