Artículo 1
Artículo 1.o Prorróganse por seis meses, a contar desde el 1.o de Enero de 1930 los efectos de los artículos: 1.o, 2.o y 3.o de la ley número 4,346, de 6 de Julio de 1928.
PRORROGA POR SEIS MESES, DESDE EL 1.º DE ENERO DE 1930, LOS EFECTOS DE LOS ARTICULOS 1.º, 2.º Y 3.º DE LA LEY NUMERO 4,346, DE 1928, SOBRE CARGOS JUDICIALES SUPLENTES.
Ley 4744 · 3 artículos · Versión BCN: 1929-12-28 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o Prorróganse por seis meses, a contar desde el 1.o de Enero de 1930 los efectos de los artículos: 1.o, 2.o y 3.o de la ley número 4,346, de 6 de Julio de 1928.
Art. 2.o Las personas que con el carácter de suplentes desempeñan actualmente algún cargo judicial en virtud de nombramiento supremo con motivo de haberse relevado de las obligaciones de residencia y asistencia a los funcionarios que integran las Comisiones constituídas en conformidad a la ley número 4,346, continuarán en el ejercicio de sus cargos con el mismo carácter de suplentes, sin necesidad de nuevo nombramiento.
Art. 3.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.