Artículo 1
Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para contratar un empréstito que produzca la suma de seis millones de dólares (D$ 6.000,000) o su equivalente en moneda nacional u otra moneda extranjera. Dicho empréstito podrá ser interno o externo. En el primer caso el interés será de siete por ciento (7%) anual y en el segundo de seis por ciento (6%) anual. La amortización será en ambos casos de uno por ciento (1%) acumulativo anual. La contratación podrá efectuarse en total o por parcialidades. El Presidente de la República podrá contratar anticipos bancarios que se cancelarán con el producto de la emisión de los bonos definitivos.
