Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes adecuaciones en el decreto con fuerza de ley Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones: 1. Intercálase, en el inciso tercero del artículo 71º-47, a continuación de la expresión "precios de nudo de la potencia" y antes de la expresión "que rijan en los respectivos extremos del sistema de interconexión", la frase "calculados conforme a lo establecido en el artículo 99º", seguida de una coma (,). 2. Modifícase el artículo 91º de la siguiente forma: a) Intercálase, en el inciso tercero, a continuación de la expresión "precio de nudo de la potencia" y antes del punto seguido (.), la frase "calculado conforme a lo establecido en el artículo 99º". b) Intercálase, en el inciso cuarto, a continuación de la expresión "precio de nudo de la potencia" y antes de la coma (,), la frase "calculado conforme a lo establecido en el artículo 99º". 3. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 93º, la expresión "el procedimiento del artículo 101º" por "los procedimientos del artículo 96º y siguientes". 4. Intercálase, en el inciso tercero del artículo 96º, a continuación de la expresión "Precio de nudo" precedida de un guión (-), y antes de los dos puntos (:), la frase "y cargos destinados a remunerar el sistema de transmisión troncal conforme señala el artículo 71º-30". 5. Intercálase, en el inciso primero del artículo 97º, a continuación de la expresión "precios de nudo", y antes de la palabra "deberán", la frase "calculados conforme a lo establecido en el artículo 99º", seguida de una coma (,). 6. Intercálase, en el artículo 98º, a continuación de la expresión "precios de nudo", y antes de la palabra "deberán", la frase "definidos en el artículo 99º". 7. Modifícase el artículo 99º de la siguiente forma: a) Intercálase, en el inciso primero, entre las expresiones "precios de nudo" y "se calcularán", las palabras "de corto plazo". b) Elimínase, en el numeral cuarto, la expresión "nudo de". 8. Modifícase el artículo 99 bisº de la siguiente forma: a) Intercálase, en el inciso tercero, entre la expresión "precios de nudo" y el punto seguido (.), la expresión "a que se refiere el artículo 99º". b) Intercálase, en el inciso cuarto, entre la expresión "precios de nudo" y la coma (,), la expresión "a que se refiere el artículo 99º". c) Intercálase, en el inciso séptimo, entre las expresiones "precios de nudo" y "para el sistema eléctrico", la frase "a que se refiere el artículo 99º". 9. Modifícase el artículo 101 bisº de la siguiente forma: a) Intercálase, en el numeral primero, luego de la expresión "precios de nudo" y antes del punto aparte (.), la frase "a la que se refiere el artículo 99º". b) Agrégase, en el numeral tercero, a continuación de las expresiones "precios de nudo", las palabras "de corto plazo".
