Artículo UNICO
Artículo único. Se reconoce, para los efectos de su jubilación, al Administrador de los servicios internos y contador de la Cámara de Diputados, don Julio Guerrero Briones, 8 meses y 10 días que sirvió en el Honorable Senado como oficial auxiliar de la Redacción de Sesiones.
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