Artículo 1.o Apruébase el siguiente Presupuesto de Gastos extraordinarios para el año 1930: Primera parte.- Ley 4,303 Dirección de Obras Públicas______________ $ 150.135,000 Ministerio del Interior__________________ 3.000,000 Ministerio de Hacienda___________________ 2.062,190 Ministerio de Justicia___________________ 2.046,000 Ministerio de Educación Pública__________ 3.666,440 Ministerio de Guerra_____________________ 18.400,000 Ministerio de Marina_____________________ 71.344,945 Ministerio de Fomento____________________ 25.300,000 Ministerio de Bienestar Social___________ 14.950,000 Ministerio de Relaciones Exteriores______ 1.073,000 ___________ Total de la ley 4,303____________________ 291.977,575 ___________ ___________ Segunda parte- Leyes especiales Ley 4,309. Caminos de Santiago___________$ 18.500,000 Ley 4,253. Camino de Punta Arenas a Puerto Natales__________________________________ 1.100,000 Ley 4,530. Plan de Caminos_______________ 27.000,000 Ley 4,559. Transformación ciudad de Talca y Constitución___________________________ 9.400,000 Ley 4,547. Colonización de Magallanes____ 3.720,000 Ley 4,600. Siderúrgica___________________ 9.100,000 Ley 4,144. Agua potable de Tocopilla y Pampa Central____________________________ 30.000,000 ___________ Total de las leyes especiales____________ 98.820,000 ___________ ----------- Total general del Presupuesto Extraordinario 390.797,575 ___________ -----------
Art. 2.o Se autoriza al Presidente de la República para contratar un empréstito por la suma de doscientos cincuenta millones de pesos ($ 250.000,000), en conformidad a las condiciones estipuladas en el artículo 7.o de la ley 4,303. El referido empréstito podrá ser interno o externo. En el primir caso, el interés será de siete por ciento (7%) anual y en el segundo de seis por ciento (6%) anual. La amortización será, en ambos casos, de uno por ciento (1%) acumulativo anual.
Art. 3.o El empréstito cuya contratación se autoriza por la presente ley, se destinará a financiar la primera parte del Presupuesto Extraordinario que se aprueba en esta misma ley.
Art. 4.o. El saldo de los empréstitos contratados anteriormente en virtud de la autorización general contenida en las leyes 4,303 y 4,495, se agregará al financiamiento del Presupuesto Extraordinario que se aprueba por la presente ley. El referido saldo podrá invertirse en obras ya iniciadas o en nuevas inversiones contempladas en el Presupuesto Extraordinario. El saldo de cada una de las leyes especiales que reste al final del presente año, sólo podrá invertirse, una vez cumplido el objetivo de la ley especial, en el financiamiento del Presupuesto Extraordinario. La inversión total y final de cada una de la leyes especiales no podrá exceder del producto neto del empréstito respectivo.
Art. 5.o De los saldos a que se refiere el artículo anterior se deducirán las sumas que en 31 de Diciembre se encuentren en proceso de inversión y sujetas a rendición de cuentas a la Controloría General de la República.
Art. 6.o Los recursos consultados en el Presupuesto Extraordinario ingresarán a la Caja común mantenida en la Cuenta Unica de la Tesorería General de la República. Los gastos que demande el Presupuesto Extraordinario se efectuarán con cargo a dicha Cuenta Unica, independientemente de la fecha de Contratacion de los empréstitos respectivos.
Art. 7.o El Presidente de la República queda autorizado por la presente ley, para contratar anticipos o cuentas corrientes y emitir vales provisorios mientras se efectúa la colocación definitiva de los bonos correspondientes a los empréstitos considerados en el Presupuesto Extraordinario. Tales anticipos, cuentas corrientes y vales provisorios serán cancelados con el producto de la emisión de los bonos definitivos de los empréstitos cuya contratación se consulta en el Presupuesto Extraordinario.
Art. 8.o El traspaso de los fondos de un ítem a otro del Presupuesto Extraordinario, sólo podrá efectuarse con aprobación legislativa. El traspaso entre las letras de un mismo ítem podrá ser efectuado directamente por el Presidente de la República, en cuyo caso deberá dar cuenta al Congreso. Para los efectos, de este artículo, cada ley especial será considerada como un ítem.
Art. 9.o Los gastos de personal y de administración de los diversos servicios dependientes de la Dirección de Obras Públicas, así como los gastos generales y de personal de la misma Dirección, se cargarán al costo de las obras o del grupo de obras que corresponda.
Art. 10. Esta ley comenzará a regir desde el 1.o de Enero de 1930.