Artículo 1
Artículo 1.o El señor Eduardo Lemaitre, jubilado por decreto del Ministerio de Hacienda N.o 2,390, de 26 de Octubre de 1927, gozará de una pensión de jubilación, de cargo al Estado, ascendente a veinte mil cuatrocientos pesos anuales, a contar desde el 1.o de Junio de 1929.
