Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, al señor Ernesto Venegas Herrera, para los efectos de su jubilación, un abono de tiempo de cuatro años nueve días, que sirvió en la Escuela Olea de la Sociedad de Instrucción Primaria de Santiago. Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
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