Artículo UNICO
Artículo único. Autorízase la expropiación, por causa de utilidad pública, de cualquiera de los fundos o parte de los mismos, ofrecidos en las propuestas públicas abiertas de acuerdo con la ley número 4,457, para radicar a los indígenas cuyos suelos serán expropiados con el objeto de instalar la Escuela Fundo de Temuco. Podrán, asimismo, ser adquiridos en compra directa los demás terrenos indispensables para completar la radicación de los indígenas, previo descuento de la cantidad necesaria para atender a los objetos indicados en el inciso 2.o del artículo 5.o de la ley número 4,457. La referida expropiación será efectuada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes del Título II de la ley número 4,496, de 10 de Diciembre de 1928, sobre Colonización Agrícola.
