Artículo UNICO
Artículo único. Decárase de abono, para los efectos de su jubilación, a doña María Luisa Codorniú R., ex-profesora del Liceo de Niñas de La Serena, el tiempo que sirvió en dicho establecimiento con anterioridad al 1.o de Enero de 1905. Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
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