Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Francisco González Escobar, ex-profesor de la Escuela de Bellas Artes, una pensión anual de jubilación de catorce mil cuatrocientos pesos ($ 14,400). Esta pensión será de cargo al ítem respectivo del Presupuesto Ordinario. La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
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