Artículo 1
Artículo 1.o Se atoriza al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de la vigencia de la presente ley, proceda: 1.o A dictar definitivamente un Estatuto Administrativo, para cuyo efecto podrá modificar la organización, planta y remuneración y los beneficios del personal de la Administración Pública. Las disposiciones del inciso precedente, no serán aplicables al personal de empleados del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los servicios dependientes de las Superintendencias de Bancos, Seguros y Quiebras. 2.o A dictar disposiciones destinadas a la aplicación y el cumplimiento de la Ley de Reclutas y Reemplazos de las Fuerzas de Mar y Tierra. 3.o A dictar las disposiciones que se requieran para la incorporación del departamento de Arica, al régimen administrativo y político del país.
