Artículo UNICO
Artículo único.- Apruébase el adjunto Código de Minería. Dos ejemplares de una edición correcta y esmerada, autorizada por el Presidente de la República y signados con el sello del Ministerio de Justicia, se depositarán en la Secretaría de ambas Cámaras; dos en el Archivo de ese Ministerio y otros dos en la Biblioteca Nacional. El texto de estos ejemplares se tendrá por texto auténtico del Código de Minería y a él deberán conformarse las demás ediciones y publicaciones que del expresado Código se hicieren.
📜 Texto Legal Técnico
