Artículo 1
Artículo 1.o Modifícase el límite Norte del departamento de Antofagasta, señalado en el artículo 1.o del decreto supremo número 2,335 del Ministerio del Interior, en la forma siguiente: "El departamento de Antofagasta limitará por el Norte con una línea trazada desde el mar, frente a la quebrada Tames, hasta los cerros de Colupoy; desde éstos hasta el vértice de la Dirección de Catastro, ubicado en los cerros de Cuacate; y desde este punto hasta empalmar con el antiguo límite".
