Artículo UNICO
Artículo único. Reemplázase el inciso 2.o del artículo transitorio de la ley número 4,769, de 7 de Enero del presente año, por los siguientes: Durante el presente año la asignación a que se refiere el artículo 3.o, por permanencia en el extranjero de los agentes comerciales, se limitará al ciento por ciento de su sueldo. El exceso de gasto que resulta de los artículos 2.o y 3.o se imputará al mayor superávit obtenido en 1929, con respecto a la cifra con que este superávit figura en el cálculo de entradas para 1930.
📜 Texto Legal Técnico
