Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia y por el plazo de diez años, a contar desde el 1.o de Enero de 1930, a la señora Catalina Sofía Castro de Campos, una pensión equivalente al montepío que le habría correspondido, en el caso de tener el estado civil de viuda, como madre legítima del ex-guardiamarina de segunda clase, contador de la Armada, don Juan S. Raúl Campos Castro, fallecido en el naufragio del transporte nacional "Angamos".
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